Además de todos los gastos generados por la venta de vivienda, ya explicados en la anterior entrada al blog ,en la declaración del año correspondiente a la misma, a parte de declarar la trasmisión por venta, tendremos que tener en cuenta el incremento patrimonial que nos pudiera generar y su consiguiente pago de impuestos.
¿CUÁNDO TENEMOS QUE PAGAR IRPF ?:
- SIEMPRE QUE SE VENDA UNA SEGUNDA VIVIENDA (AÚN SIENDO MAYOR DE 65 AÑOS).
- CUANDO LA VENTA DE UNA PROPIEDAD SE HAGA POR UN PRECIO MAYOR AL QUE SE PAGÓ EN LA COMPRA (ES DECIR QUE EXISTA UNA GANANCIA PATRIMONIAL), AUNQUE EN ESTE CASO, EXISTEN EXCEPCIONES;
- SE ESTARÁ EXENTO DEL PAGO DE IRPF CUANDO:
- EL DINERO DE LA VENTA SE INVIERTA EN VIVIENDA HABITUAL O EN SU REFORMA EN UN PLAZO MÁXIMO
DE 2 AÑOS.
- LA VENTA DE VIVIENDA HABITUAL SE EFECTÚE POR UN MAYOR DE 65 AÑOS.
- EL PISO SEA ENTREGADO COMO PAGO. DACIÓN EN PAGO.
- EL DINERO DE LA VENTA SE INVIERTA EN UNA RENTA VITALÍCIA.
PARA TODOS LOS DEMÁS CASOS, EL PAGO DE IRPF SE CALCULARÁ TENIENDO EN CUENTA LA GANANCIA PATRIMONIAL GENERADA Y PARA ESO DEPENDEREMOS DE ESTOS TRES VALORES:
- VALOR DE TRASMISIÓN: CORRESPONDERÁ CON EL PRECIO DE LA VENTA AL QUE PODREMOS RESTAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA MISMA, COMO POR EJ.: PLUSVALÍA , CERTIF.ENERGETICO, COMISIÓN INMOBILIARIA,…ETC
- VALOR DE ADQUISICIÓN: CORRESPONDERÁ CON EL VALOR DE COMPRA AL QUE PODREMOS SUMAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA MISMA COMO POR EJEMPLO: IMPUESTOS (ITP, AJYD),NOTARÍA, GASTOS DE LA HIPOTECA (TASACION, ETC) , COMISION INMOBILIARIA,LOS DE ALGUNA REFORMA QUE SE HAYA PODIDO HACER EN LA VIVIENDA…ETC Y SI HA ESTADO ALQUILADO HABRÁ QUE RESTAR LAS AMORTIZACIONES RECIBIDAS.
- GANANCIA PATRIMONIAL: SE CALCULARÁ RESTANDO LOS VALORES ANTERIORES, ES DECIR RESTANDO EL VALOR DE TRASMISIÓN Y EL DE ADQUISICIÓN. SI EL RESULTADO ES POSITIVO SIGNIFICA QUE HEMOS GANADO DINERO CON LA VENTA Y DEBEREMOS PAGAR IRPF. PARA SABER CUÁNTO, A ESTE VALOR, LE APLICAREMOS DE FORMA PROGRESIVA EL PORCENTAJE DE CADA TRAMO ESTABLECIDO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA.
** ACTUALMENTE (2023) ESTOS SON LOS TRAMOS Y SUS TIPOS IMPOSITIVOS:**
1º HASTA 6.000 EUROS ------------------------------------------------------- 19%
2º DESDE LOS 6.000 HASTA LOS 50.000 EUROS ---------------- 21%
3º DESDE LOS 50.000 HASTA LOS 200.000 EUROS ------------------ 23%
4º DESDE LOS 200.000 HASTA LOS 300.000 EUROS ---------------- 27%
5º MAS DE 300.000 EUROS --------------------------------------------------- 28%